Ingresá tu mejor sueldo bruto del semestre y te calculamos el aguinaldo bruto y el neto estimado, también si no trabajaste el semestre completo. La cuota de diciembre vence el viernes, 18 de diciembre y el empleador tiene tiempo hasta el jueves, 24 de diciembre.
La fórmula es la misma para todos los trabajadores en relación de dependencia: se toma el sueldo bruto más alto del semestre y se divide por dos. No importa si ese mes cobraste horas extra o una comisión alta: si fue remunerativo, cuenta.
Supongamos un sueldo bruto de $1.000.000 en julio y agosto, y de $1.200.000 de septiembre a diciembre por un aumento de convenio. El mejor sueldo es $1.200.000, así que el aguinaldo bruto es $600.000. Con el 17% de aportes, el neto estimado queda en $498.000.
Si en cambio entraste a trabajar el 1 de octubre, trabajaste 92 de los 184 días del segundo semestre: te corresponde la mitad, $300.000 brutos.
El aguinaldo, o sueldo anual complementario (SAC), es el 50% de la mejor remuneración mensual bruta del semestre. Si en el semestre tu mejor sueldo bruto fue de $1.200.000, el aguinaldo bruto es de $600.000. Se paga en dos cuotas: la de junio cubre enero a junio y la de diciembre, julio a diciembre.
Cobrás la parte proporcional: la mitad del mejor sueldo, multiplicada por los días que trabajaste y dividida por los días del semestre (181 o 182 de enero a junio, 184 de julio a diciembre). Si entraste el 1 de octubre y tu mejor sueldo fue $1.200.000, te corresponden $600.000 × 92 ÷ 184 = $300.000. Si te vas antes de fin de semestre, el proporcional se paga con la liquidación final.
El vencimiento legal es el viernes, 18 de diciembre, y la ley de contrato de trabajo da un plazo de gracia de cuatro días hábiles. En 2026, eso lleva la fecha límite al jueves, 24 de diciembre. Pasado ese día, el empleador está en mora.
La mayor remuneración mensual bruta devengada en el semestre por todo concepto remunerativo: básico, horas extra, comisiones, presentismo y adicionales. Las sumas no remunerativas, en general, no se cuentan, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
Sí, los mismos aportes que el sueldo: 11% de jubilación, 3% de PAMI y 3% de obra social, un 17% en total para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. Puede haber además cuota sindical y, si tus ingresos superan el mínimo, retención del impuesto a las Ganancias.
Sí. ANSES lo paga automáticamente junto con el haber de junio y el de diciembre, sin trámite. Equivale a la mitad del haber y no incluye el bono previsional. Las fechas de cobro siguen el calendario por terminación de DNI.
No. El aguinaldo es un derecho del trabajo en relación de dependencia (incluye a las empleadas de casas particulares, que lo cobran con la misma fórmula). Monotributistas y autónomos facturan por su cuenta y no tienen sueldo anual complementario.
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El resultado es una estimación según la Ley 23.041 y la Ley de Contrato de Trabajo. El monto exacto depende de tu recibo y de tu convenio colectivo.