Poné tu fecha de ingreso y te decimos cuántos días de vacaciones te corresponden según la ley. Si agregás tu sueldo, también cuánto cobrás por ellas. Ya incluye los cambios de la reforma laboral de 2026: el aviso bajó a 30 días y las vacaciones se pueden fraccionar en tramos de al menos 7 días.
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Un ejemplo: si entraste a trabajar el 1 de marzo de 2020, al 31 de diciembre de 2026 vas a tener 6 años y 10 meses de antigüedad, así que te corresponden 21 días corridos. Con un sueldo bruto de $1.000.000, cada día se paga $40.000 (el sueldo dividido 25) y cobrás $840.000 brutos al empezar las vacaciones.
Las vacaciones tienen que empezar un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado.
Depende de la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año de las vacaciones (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo): 14 días corridos si no supera los 5 años, 21 si tenés más de 5 y hasta 10, 28 si tenés más de 10 y hasta 20, y 35 si superás los 20 años. Son días corridos, no hábiles: los fines de semana del período cuentan.
Si cobrás sueldo mensual, cada día de vacaciones se paga como el sueldo dividido 25, no dividido 30 (art. 155 LCT). Con un sueldo bruto de $1.000.000 y 14 días, cobrás $1.000.000 ÷ 25 × 14 = $560.000, contra $466.667 que hubieras cobrado trabajando esos días. Esa diferencia es lo que se conoce como plus vacacional. Se paga al comenzar las vacaciones y tiene los mismos descuentos que el sueldo.
Si trabajaste al menos la mitad de los días hábiles del año, te corresponden los 14 días completos. Si no llegaste a la mitad, te toca un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo (arts. 151 y 153 LCT). La calculadora lo estima contando de lunes a viernes; si trabajás también los sábados o tuviste licencias, el número exacto puede variar.
Con 30 días de anticipación como mínimo y por escrito, salvo que tu convenio colectivo diga otra cosa. Hasta marzo de 2026 eran 45 días: lo bajó la Ley 27.802 de modernización laboral, que reescribió el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sí, desde la Ley 27.802: empleador y trabajador pueden acordar fraccionarlas siempre que cada tramo tenga al menos 7 días. Tiene que ser de común acuerdo: la empresa no puede imponerlo. Por ejemplo, 21 días pueden tomarse como 14 + 7 o en tres tramos de 7.
Las de 2026 se otorgan entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de abril de 2027. Desde la reforma laboral, las partes pueden acordar tomarlas fuera de ese período. Si la empresa no da vacaciones a todos a la vez, a cada trabajador le tienen que tocar en verano al menos una vez cada tres años.
Si avisás a tiempo y el empleador puede controlar la enfermedad, los días de vacaciones que no pudiste gozar no se pierden: se reprograman. Es otra de las novedades del artículo 154 reformado.
Sí. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras dura la relación laboral, pero si se termina, en la liquidación final te tienen que pagar las proporcionales al tiempo trabajado en el año (art. 156 LCT), y también las del año anterior si no las tomaste.
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El resultado es una estimación según la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 150 a 157), con el artículo 154 en la redacción de la Ley 27.802. Tu convenio colectivo puede darte más días o reglas distintas de otorgamiento.