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El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica no urgente a extranjeros sin residencia en hospitales nacionales

Por Redacción Política · martes, 11 de agosto de 2026

El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica no urgente a extranjeros sin residencia en hospitales nacionales

Desde hoy los hospitales nacionales cobran consultas y estudios no urgentes a extranjeros sin residencia permanente; las emergencias siguen gratis.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó, mediante la Resolución N° 1066/2026 publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 2026, el cobro de atención médica no urgente a extranjeros sin residencia permanente en los hospitales nacionales. La norma entró en vigencia este miércoles, un día después de su publicación, e instrumenta los cambios que el DNU 366/2025 introdujo en la Ley de Migraciones.

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Qué pasó

La resolución establece un esquema diferenciado según la situación migratoria y de cobertura de salud del paciente. Las emergencias con riesgo de vida —infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales— continúan siendo gratuitas para todas las personas, sin distinción de nacionalidad ni situación migratoria. Los residentes permanentes en el país, por su parte, mantienen el mismo acceso gratuito que los ciudadanos argentinos.

El cambio recae sobre los extranjeros sin residencia permanente que requieran prestaciones no urgentes, como consultas, estudios o intervenciones programadas. Si el paciente cuenta con seguro de salud, el hospital deberá conformar un legajo y notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas, para luego facturarle electrónicamente el costo de la prestación y recuperar así los gastos. Si no tiene seguro, deberá abonar de manera anticipada, según el presupuesto o el nomenclador hospitalario vigente, antes de recibir la consulta, el estudio o la intervención programada.

La reglamentación también prevé qué ocurre cuando una emergencia inicial se estabiliza y el paciente continúa en atención habitual: en ese caso, los gastos posteriores a la estabilización se consolidan y se facturan al paciente, ya fuera de la cobertura gratuita que rige para las urgencias con riesgo de vida.

Por qué pasó

La medida es la reglamentación operativa de un cambio normativo previo: el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones para habilitar el cobro de prestaciones de salud a extranjeros sin residencia permanente en el sistema público nacional. La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud traduce ese marco general en un procedimiento concreto para los hospitales: cómo identificar al paciente, cómo verificar si tiene seguro, en qué plazo notificar a la aseguradora y cómo facturar cuando no lo tiene.

Desde el Ministerio de Salud remarcaron que el esquema busca garantizar el recupero de costos en los casos de atención programada a personas sin cobertura ni residencia, sin alterar el principio de gratuidad para las emergencias, que se mantiene intacto para toda persona que se encuentre en el país.

Qué significa

La resolución fija un procedimiento administrativo claro para los hospitales nacionales, que hasta ahora no contaban con un circuito reglamentado para facturar prestaciones no urgentes a extranjeros sin residencia. En la práctica, el cambio traslada a los equipos de admisión y facturación hospitalaria la responsabilidad de verificar la situación migratoria y de cobertura del paciente antes de una consulta o estudio programado, y de gestionar el cobro anticipado o la facturación a la aseguradora según corresponda.

Para los pacientes con seguro de salud, el esquema funciona como un mecanismo de recupero de costos entre el hospital y la aseguradora, sin que el paciente deba pagar de su bolsillo en el momento. Para quienes no cuentan con cobertura, en cambio, el pago anticipado se convierte en una condición previa para acceder a la prestación no urgente, salvo que se trate de una emergencia con riesgo de vida.

Qué puede pasar ahora

Con la resolución ya vigente desde el 12 de agosto, el próximo paso es la implementación efectiva en los hospitales nacionales, que deberán adaptar sus circuitos de admisión y facturación al nuevo procedimiento. Resta ver cómo se instrumenta en la práctica la verificación de residencia y cobertura, y si eventualmente se suman precisiones o ajustes normativos a medida que los hospitales apliquen el esquema en los primeros casos.

Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes públicas y verificables, y revisada por nuestro equipo editorial antes de su publicación. Conocé cómo trabajamos.