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Análisis

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Inocencia Fiscal II ya tiene media sanción: qué cambia realmente para los ahorristas y qué le sigue faltando, según los tributaristas

Por Redacción · viernes, 28 de agosto de 2026

Inocencia Fiscal II ya tiene media sanción: qué cambia realmente para los ahorristas y qué le sigue faltando, según los tributaristas

Diputados aprobó por 139 a 110 la ampliación de la ley que exime de explicar el origen de los dólares no declarados. Pasa al Senado.

La Cámara de Diputados le dio media sanción, en la madrugada del 27 de agosto de 2026, al proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, la ampliación de la ley que desde diciembre de 2025 permite a los argentinos regularizar ahorros no declarados sin dar explicaciones sobre su origen ni enfrentar sanciones penales. La votación —139 a favor, 110 en contra y 2 abstenciones— habilita ahora el debate en el Senado, último paso antes de que la reforma quede convertida en ley. El resultado se conoció la misma noche en que también avanzó, con media sanción propia, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, en una de las sesiones más cargadas del año legislativo, a semanas de las elecciones de medio término del 26 de octubre.

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Para entender por qué el oficialismo apuró esta corrección apenas ocho meses después de sancionada la ley original, hay que repasar qué prometía Inocencia Fiscal I, qué resultado tuvo y qué problemas —según sus propios promotores y según los tributaristas que la analizan— dejó sin resolver. También hay que separar lo que dice el texto de lo que interpretan, con matices muy distintos, el Gobierno, la oposición y los especialistas tributarios.

Contexto

La sesión del 26 y 27 de agosto fue, en los hechos, una carrera contra reloj legislativa: el oficialismo necesitaba destrabar dos proyectos con peso económico central antes del cierre de la agenda preelectoral. Qué se juega el Gobierno en la mega sesión del 26 de agosto repasó, en la previa, los riesgos de no alcanzar el quórum necesario para tratar ambas iniciativas. Finalmente, tanto la reforma de la Carta Orgánica del BCRA como Inocencia Fiscal II lograron media sanción esa misma noche, un resultado que el oficialismo leyó como un respaldo relevante a su agenda económica en un año electoral. El texto de Inocencia Fiscal II pasa ahora a la Cámara de Senadores, donde deberá conseguir los votos necesarios para convertirse en ley definitiva.

Antecedentes

La ley de Inocencia Fiscal original fue sancionada por el Congreso el 27 de diciembre de 2025, con 46 votos afirmativos y 25 negativos en el Senado, y fue presentada por el Gobierno como su primer gran triunfo legislativo del año. Su mecánica central: quien tuviera dólares u otros ahorros fuera del sistema financiero podía adherirse a un Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) —una declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias— y quedar exento de dar explicaciones sobre el origen de esos fondos, además de acceder a modificaciones en el régimen penal tributario que lo protegían de sanciones penales. El beneficio tenía un límite: hasta $100 millones de ahorros protegidos por contribuyente. ¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen Simplificado de Ganancias en Argentina? explica en detalle el funcionamiento de ese esquema original y sus condiciones.

Ocho meses después, el propio oficialismo reconoció que el diseño original dejaba afuera a un universo de contribuyentes —los de mayor patrimonio o ingresos— y generaba zonas grises que terminaban desalentando la adhesión de quienes sí calificaban. De ahí la necesidad de una "segunda vuelta" legislativa.

Los números

El proyecto que ahora pasa al Senado modifica varios parámetros centrales de la ley original. Estos son los datos verificados hasta el momento:

Concepto Dato
Resultado de la votación en Diputados 139 a favor, 110 en contra, 2 abstenciones
Fecha de la media sanción 27 de agosto de 2026
Votación de la ley original (Senado, dic. 2025) 46 afirmativos, 25 negativos
Límite eliminado por Inocencia Fiscal II Tope que excluía a contribuyentes con ingresos superiores a $1.000 millones o patrimonio mayor a $10.000 millones en los últimos 3 años
Umbral de "discrepancia significativa" Hasta 15% de diferencia o hasta $5.000.000 no se considera discrepancia; superado ese límite, 15 días para regularizar
Vencimiento de los beneficios (tapón fiscal y presunción de exactitud) 31 de diciembre de 2027
Dólares estimados fuera del sistema financiero USD 170.000 millones (proyección oficial)
Adhesiones al régimen tras la ley original De 80.000 a 330.000

El texto también excluye expresamente a los funcionarios públicos de la posibilidad de adherirse al régimen.

Qué está en juego / a quién afecta

El cambio más relevante en términos de alcance es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que dejaban afuera a los grandes contribuyentes. Con Inocencia Fiscal II, ese universo —personas con ingresos superiores a $1.000 millones o patrimonio mayor a $10.000 millones en los últimos tres años— puede adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias, aunque con una salvedad importante: no acceden a los beneficios de "presunción de exactitud" ni al "tapón fiscal" que sí tienen los contribuyentes más chicos. Es decir, entran al régimen pero con una protección más acotada.

El segundo cambio con impacto directo en la vida cotidiana del contribuyente es la flexibilización del concepto de "discrepancia significativa": antes, cualquier diferencia detectada por ARCA entre lo declarado y lo verificado podía poner en riesgo los beneficios del régimen. Ahora, una diferencia de hasta 15% o de hasta $5.000.000 no se considera discrepancia, y si se supera ese umbral, el contribuyente tiene 15 días desde la notificación para regularizar su situación sin perder la protección. Esto reduce el riesgo de que un error menor en la declaración jurada termine anulando todo el beneficio.

Los funcionarios públicos quedan expresamente excluidos del régimen, una definición que busca evitar que la ley sea usada para blanquear activos vinculados a la función pública. Y el reloj corre para todos: los beneficios centrales del esquema —tapón fiscal y presunción de exactitud— vencen el 31 de diciembre de 2027, fecha que coincide con el final del mandato presidencial actual, lo que introduce una variable política adicional sobre la continuidad del esquema más allá de este gobierno.

Lecturas posibles

Para el Gobierno, la lectura es lineal: se trata de simplificar un régimen que ya mostró resultados —las adhesiones treparon de 80.000 a 330.000 tras la sanción de la ley original— y de ampliar la base de contribuyentes que pueden acceder a él, con el objetivo declarado de captar parte de los USD 170.000 millones que, según sus propias proyecciones, permanecen fuera del sistema financiero, los llamados "dólares del colchón".

La oposición ofrece una lectura muy distinta. El legislador Ariel Rauschenberger (Unión por la Patria) calificó el proyecto como "casi un esquema de blanqueo" en el caso de las operaciones inmobiliarias, y advirtió sobre presiones hacia la Unidad de Información Financiera (UIF) para flexibilizar normas antilavado. En términos más generales, distintos bloques opositores sostienen que el proyecto reduce la capacidad del Estado para auditar fondos de origen no justificado y que podría terminar siendo aprovechado por evasores seriales, no solo por ahorristas que simplemente guardaron dólares fuera del sistema por desconfianza en el circuito bancario.

Entre los tributaristas, la mirada es más técnica y menos política, pero igual de crítica en varios puntos. El abogado Diego Fraga (Expansion Business Argentina) identificó cuatro problemas que Inocencia Fiscal II no resuelve: primero, las inspecciones fiscales que ya estaban abiertas antes de la adhesión de un contribuyente pueden continuar, lo que —advirtió— podría "convertir la exteriorización en una trampa" para quien se blanquea creyendo que queda a resguardo. Segundo, el "tapón fiscal" cubre solamente Ganancias e IVA, y deja afuera impuestos como Bienes Personales, Monotributo, Ingresos Brutos, el Impuesto al Cheque y retenciones provinciales como SIRCREB y SIRCUPA, es decir, buena parte de la carga tributaria real que enfrenta un contribuyente. Tercero, la adhesión al régimen no reemplaza las obligaciones de prevención de lavado de activos: la ley no protege fondos de origen delictivo, algo que conecta con la advertencia de la oposición sobre la UIF. Cuarto, persiste ambigüedad sobre qué activos pueden exteriorizarse —títulos, participaciones societarias, créditos, criptoactivos—, con interpretaciones informales del propio Gobierno que, según Fraga, limitarían el beneficio en la práctica solo al dinero en efectivo. La contadora Elisabet Piacentini coincidió en que los cambios van en la "dirección correcta", pero consideró que probablemente sigan siendo insuficientes si no se acompañan de mayor estabilidad normativa en el tiempo.

Qué mirar hacia adelante

El proyecto pasa ahora a la Cámara de Senadores, donde deberá reunir los votos necesarios para convertirse en ley. La cobertura del día de la media sanción, con el detalle de la votación y los próximos pasos parlamentarios, puede seguirse en Diputados le dio media sanción a Inocencia Fiscal II y el proyecto pasa al Senado. Además del resultado de esa votación, hay tres variables a seguir: si el Senado introduce modificaciones al texto —lo que obligaría a un nuevo giro a Diputados—, si se avanza en precisiones normativas sobre qué activos son exteriorizables (el punto de mayor ambigüedad señalado por los tributaristas) y si, en el plano político, el debate legislativo se acelera o se demora en función del calendario electoral de octubre.

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