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¿Qué es el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil y cómo se fija el salario mínimo en Argentina?
Por Redacción · domingo, 30 de agosto de 2026

El Consejo tripartito fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil por consenso; si no hay acuerdo, decide el Gobierno por resolución.
Qué es el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es el organismo que fija por ley el piso salarial legal en Argentina: el monto mínimo que cualquier trabajador en relación de dependencia debe cobrar por su jornada laboral, sea cual sea el rubro o el convenio colectivo que lo alcance. Es un ámbito tripartito y permanente —creado en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y regulado por la Ley 24.013—, donde se sientan representantes de los trabajadores (las centrales sindicales), representantes de los empleadores (las cámaras patronales) y el Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, con la participación adicional del Consejo Federal del Trabajo, que reúne a los gobiernos provinciales.
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Además de fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el Consejo tiene entre sus funciones tratar políticas de empleo, productividad laboral y trabajo no registrado. Pero la discusión que más repercusión pública tiene, año a año, es la del número del salario mínimo, porque ese valor no queda encerrado en el mundo laboral: opera como una vara de referencia para varias prestaciones sociales y previsionales, como se detalla más abajo.
Cómo funciona: el mecanismo de decisión y un ejemplo reciente
El Consejo está integrado por 32 miembros ad honorem: 16 representantes sindicales, propuestos por las centrales obreras, y 16 representantes empresariales, propuestos por las cámaras patronales. El Estado Nacional no vota como una parte más: actúa como convocante y mediador del proceso, a través de la Secretaría de Trabajo.
El mecanismo de decisión tiene tres instancias, en este orden:
- Consenso: la vía original y la más habitual en los años en que el Consejo funcionó sin sobresaltos. Sindicatos y empresarios negocian un número (o un cronograma de aumentos escalonados) y lo acuerdan con el aval del Estado.
- Votación: si no hay consenso, el propio Consejo puede resolver la cuestión sometiéndola a votación entre sus integrantes.
- Resolución unilateral de la Secretaría de Trabajo: si tampoco así se logra una mayoría —o si una de las partes directamente abandona la mesa de negociación—, la decisión queda en manos del Estado, que fija el aumento por resolución propia, sin el aval formal de sindicatos y/o empresarios.
Esa tercera vía es la que se activó en agosto de 2026, en un episodio inédito desde la creación del Consejo. El 28 de agosto, la CGT y las dos CTA se retiraron de la reunión convocada para esa fecha porque exigían que fuera presencial —un pedido formal que habían hecho una semana antes, el 21 de agosto— y el Gobierno rechazó el cambio de modalidad, manteniendo el encuentro en formato virtual. Fue la primera vez que el sector sindical abandonó el Consejo. En esa negociación, los sindicatos habían propuesto un salario mínimo de $911.000 para julio y de $993.000 para diciembre, mientras que el sector empresarial —con la Unión Industrial Argentina (UIA) alineada con la posición del Gobierno— ofrecía subas de 1,8% en septiembre y de 1,7% mensual entre octubre y abril. Al romperse la mesa, el Gobierno, con el respaldo empresarial, avanzó con el aumento por decreto y resolución de la Secretaría de Trabajo. La cobertura completa de esa ruptura puede leerse acá.
El resultado concreto de ese proceso fue el valor vigente para agosto de 2026: el SMVM quedó en $376.600 para trabajadores mensualizados, $4.200 por encima de los $372.400 de julio. Para los trabajadores jornalizados (que cobran por hora o por día), el valor por hora pasó de $1.862 a $1.883. Se trata de valores de referencia puntuales de ese mes —el Consejo, o en su defecto la Secretaría de Trabajo, actualiza el SMVM periódicamente, con lo cual conviene chequear siempre el valor vigente en la fuente oficial antes de usarlo para un cálculo.
En qué se diferencia de otros indicadores con los que se confunde
El Salario Mínimo, Vital y Móvil suele mezclarse con otros tres indicadores económicos que miden cosas distintas:
- Canasta Básica Total (CBT): es la medición que hace el INDEC para trazar la línea de pobreza, es decir, cuánto necesita ingresar un hogar para no ser considerado pobre según el costo de una canasta de bienes y servicios. No es un piso salarial legal ni lo fija el Consejo: es una medición estadística de costo de vida, independiente de cualquier norma laboral.
- RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables): es un índice que releva el promedio de remuneraciones de trabajadores registrados y se usa para actualizar haberes jubilatorios y ciertos créditos hipotecarios UVA. No tiene relación directa con el SMVM: mientras el SMVM es un piso fijado por decisión política/tripartita, el RIPTE es un promedio estadístico de remuneraciones reales.
- Jubilación mínima: es otro monto, distinto del SMVM, que se actualiza por la fórmula de movilidad previsional vigente. A veces se toma al SMVM como una referencia adicional para ciertos topes del sistema previsional, pero no son el mismo número ni se actualizan con la misma periodicidad ni el mismo mecanismo. Quien quiera entender en detalle cómo se calculan los haberes jubilatorios puede revisar esta guía sobre el sistema previsional argentino.
Cómo te afecta en la práctica
El SMVM funciona como piso legal directo para cualquier trabajador registrado en relación de dependencia: ningún convenio colectivo ni contrato individual puede fijar una remuneración mensual (o por hora, para los jornalizados) por debajo de ese valor. Si el recibo de sueldo de un trabajador mensualizado muestra un básico inferior al SMVM vigente ($376.600 en agosto de 2026), corresponde reclamar la diferencia, primero ante el empleador y, si no hay respuesta, ante el Ministerio de Trabajo de la jurisdicción correspondiente o mediante asesoramiento sindical/gremial. Conviene revisar el recibo completo (no solo el básico) porque adicionales, presentismo y otros conceptos remunerativos pueden formar parte del cálculo según el convenio aplicable, y ahí conviene asesorarse puntualmente antes de asumir un incumplimiento.
Más allá del vínculo laboral directo, el SMVM funciona como módulo de referencia para otras prestaciones, aunque el beneficiario no esté empleado en relación de dependencia. Entre las más relevantes:
- Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo: el ingreso familiar tope para acceder a estas prestaciones se calcula, entre otros parámetros, tomando como referencia el SMVM. Los calendarios y montos vigentes de estas prestaciones pueden consultarse en el calendario de pagos de ANSES.
- Becas Progresar: el tope de ingreso familiar para acceder al beneficio se define como un múltiplo del SMVM.
- Prestación por desempleo: en general se calcula como un porcentaje del mejor salario neto de los últimos seis meses trabajados, pero con un piso mínimo y un techo máximo que están indexados al SMVM.
- Jubilación mínima garantizada: el SMVM también se usa como referencia en la fijación de los haberes jubilatorios mínimos, aunque el cálculo exacto de esa garantía depende de la fórmula de movilidad vigente y conviene chequearlo directamente en la fuente oficial de ANSES antes de tomar cualquier cifra como definitiva.
En la práctica, esto significa que una suba (o un atraso) del SMVM no solo repercute en quien cobra ese piso salarial, sino en un universo más amplio de hogares que dependen de esas prestaciones sociales indexadas a ese número.
Riesgos: qué puede fallar en este mecanismo
El principal riesgo del esquema no es financiero sino institucional: cuando el Consejo no logra consenso ni mayoría en la votación, la decisión queda en manos exclusivas del Poder Ejecutivo, sin el aval formal de una de las dos partes sociales (en el episodio de agosto de 2026, sin el aval sindical). Eso debilita la legitimidad del número resultante frente a los trabajadores, que quedan con un salario mínimo fijado sin haber participado efectivamente de la negociación final, más allá de haber presentado una propuesta previa.
Un segundo riesgo, de tipo económico, es el desfasaje entre la frecuencia con la que se actualiza el SMVM y la inflación. Si el Consejo (o la Secretaría de Trabajo, en su rol subsidiario) demora las reuniones o fija ajustes por debajo de la suba de precios, el poder adquisitivo del salario mínimo se erosiona en términos reales, y con él, el de las prestaciones sociales que lo toman como referencia (AUH, Progresar, prestación por desempleo). Esto es relevante porque el SMVM no tiene una regla de actualización automática atada a un índice: cada ajuste depende de una decisión puntual del Consejo o del Gobierno.
Un tercer riesgo, más de fondo, es que la ruptura del diálogo tripartito —como ocurrió en agosto de 2026— puede volverse un antecedente que se repita en negociaciones futuras, en la medida en que una de las partes advierta que, si no logra imponer su posición en la mesa, el Gobierno puede resolver igual por la vía unilateral.
Fiscalidad
El propio Salario Mínimo, Vital y Móvil no tiene, en sí mismo, un tratamiento impositivo específico: es un piso salarial, no una renta ni una ganancia de capital sujeta a un régimen tributario particular. El salario de cualquier trabajador —esté o no en el nivel del SMVM— sí puede estar sujeto a retenciones de aportes jubilatorios, obra social y, según el nivel de ingresos totales, al impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, pero esto depende de la remuneración bruta total de cada trabajador, no de un tratamiento fiscal propio del SMVM como concepto. No hay, en las fuentes consultadas para esta guía, un dato duro y vigente sobre si el SMVM opera como referencia formal para el Mínimo No Imponible u otros topes impositivos, por lo que no corresponde afirmarlo acá. Ante cualquier duda puntual sobre cómo impacta un cambio del SMVM en la liquidación de sueldo o en las retenciones de un caso concreto, lo recomendable es consultar a un contador o a la administración de recursos humanos del empleador.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide finalmente el aumento del salario mínimo si no hay acuerdo?
Si sindicatos y empresarios no logran consenso ni una mayoría en la votación dentro del Consejo, la decisión queda en manos de la Secretaría de Trabajo, que fija el nuevo valor por resolución propia. Esto fue lo que ocurrió en agosto de 2026, cuando la CGT y las CTA se retiraron de la reunión y el Gobierno avanzó con el aumento por decreto.
¿El salario mínimo es lo mismo que la jubilación mínima?
No. Son dos montos distintos, fijados por mecanismos diferentes: el SMVM lo determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (o, en su defecto, la Secretaría de Trabajo), mientras que la jubilación mínima se actualiza según la fórmula de movilidad previsional vigente. El SMVM puede usarse como una referencia adicional dentro del sistema previsional, pero no son el mismo número ni se mueven necesariamente al mismo ritmo.
¿Qué pasa si a un trabajador le pagan menos del salario mínimo vigente?
Corresponde reclamar la diferencia, primero directamente ante el empleador y, si no hay respuesta, ante el Ministerio de Trabajo de la jurisdicción correspondiente o con asesoramiento sindical. Conviene revisar el recibo de sueldo completo, ya que algunos adicionales y conceptos remunerativos pueden formar parte del cálculo total según el convenio colectivo aplicable.
¿A quién afecta el salario mínimo además de a quien lo cobra directamente?
Afecta indirectamente a un universo más amplio de hogares, porque el SMVM se usa como referencia para el tope de ingreso familiar de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y las Becas Progresar, y también para los pisos y techos de la prestación por desempleo y como una de las referencias de la jubilación mínima garantizada.
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