economia
Fondo de despidos (FAL) se posterga a diciembre
Por Redacción · martes, 20 de octubre de 2026
El Gobierno postergó al 1° de diciembre el arranque del fondo que paga indemnizaciones y extendió a 12 meses la carencia para usarlo.
El Gobierno postergó un mes el arranque del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo con el que las empresas financian por adelantado las indemnizaciones por despido: según el Decreto 1228/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, el régimen empieza a correr el 1° de diciembre de 2026 y no el 1° de noviembre como estaba previsto. Además, el decreto estiró de 6 a 12 meses el período de carencia antes de que una empresa pueda usar lo que aportó, con lo que el uso efectivo del fondo se aleja más de un año.
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Qué pasó
El Decreto 1228/2026 modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026 (del 29 de mayo de 2026), que había reglamentado el régimen del FAL creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Dos cambios concretos:
- La entrada en vigencia pasa del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026.
- El período de carencia —el tiempo mínimo de aportes antes de poder usar el fondo— se extiende de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución del empleador.
La Ley 27.802 había fijado el 1° de junio de 2026 como fecha de inicio original y habilitaba una prórroga de hasta 6 meses. Con este decreto, el Gobierno agota el máximo de esa prórroga.
Por qué pasó
El propio decreto justifica la postergación en la necesidad de terminar de desarrollar nuevos procedimientos, herramientas operativas y la adecuación de los sistemas informáticos que van a administrar el fondo, además de una implementación gradual que permita detectar y corregir errores antes de que el mecanismo esté en régimen pleno. Sobre la extensión de la carencia, el decreto sostiene que los 6 meses originales resultaban insuficientes para conformar el patrimonio inicial del fondo.
A esto se suma un pedido previo de las cámaras CAFCI, CAFIDAP y CADAB a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para evaluar tanto la prórroga como una ampliación de plazos. Un análisis periodístico de El Cronista, que no forma parte del texto del decreto, agrega una lectura adicional: la postergación le suma al Estado un mes extra de recaudación de contribuciones antes de habilitar el uso del fondo, y reduce el ruido político por posibles despidos asociados al FAL en la previa electoral.
Qué significa
El FAL no reemplaza el régimen de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 245, 247 y 248): sigue rigiendo el mismo cálculo de la indemnización. Lo que cambia es quién pone la plata y cuándo. En vez de que la empresa afronte el pago con fondos propios en el momento del despido, aporta de antemano a un Fondo Común de Inversión Abierto o a un Fideicomiso Financiero, regulados por la CNV, del que luego se paga la indemnización cuando corresponda.
El régimen alcanza a unos 5,8 millones de trabajadores registrados del sector privado. Quedan excluidos el empleo público, la construcción y el personal de casas particulares. El aporte empresarial, según El Cronista, se ubica entre el 1% y el 2% de la masa salarial, aunque esa cifra puede variar según el tamaño de la empresa —hay referencias previas, de menor actualidad, que hablan de esquemas diferenciados entre grandes empresas y pymes—, por lo que para el porcentaje exacto que le corresponde a cada empleador conviene remitirse al texto del decreto. Un dato operativo adicional: unos 250.000 empleadores todavía no eligieron en qué fondo —FCI o fideicomiso financiero— van a aportar.
El FAL se mueve en paralelo a otras variables que condicionan el clima económico y financiero del momento, como la evolución del dólar y del riesgo país, que son parte del contexto en el que las empresas evalúan sus costos laborales y de financiamiento.
Qué puede pasar ahora
La fecha exacta desde la que un empleador podrá usar el fondo para pagar una indemnización no está confirmada oficialmente: depende de cuándo se registre la primera contribución de cada empresa ante ARCA, porque ahí empieza a correr la carencia de 12 meses. Como estimación, no como anuncio del Gobierno: si la primera contribución de una empresa se integra en diciembre de 2026 —el mes en que arranca el régimen—, los 12 meses de carencia se cumplirían recién hacia fines de 2027. En la práctica, eso implicaría que el fondo no empezaría a estar operativo para pagar indemnizaciones antes de esa fecha, aunque el cronograma real dependerá de cuándo cada empleador haga su primer aporte y de que no haya nuevas prórrogas. Con 250.000 empleadores todavía sin elegir fondo, parte de esa definición operativa sigue abierta.
Esta nota fue elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes públicas y verificables, y revisada por nuestro equipo editorial antes de su publicación. Conocé cómo trabajamos.
