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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona

Por Redacción · martes, 20 de octubre de 2026

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo funciona

El FAL es el fondo con el que las empresas financian por adelantado los despidos en Argentina: quién aporta, cuánto y cuándo se puede usar.

Qué es

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de afectación específica, creado por el artículo 58 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, con el que las empresas del sector privado financian por adelantado el pago de las indemnizaciones por despido. En vez de que el empleador junte la plata recién en el momento en que despide a alguien, aporta todos los meses una parte de su masa salarial a un fondo administrado fuera de la empresa —un Fondo Común de Inversión (FCI) abierto o un Fideicomiso Financiero, ambos regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)— del que después se paga la indemnización cuando corresponde.

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El FAL no crea una indemnización nueva ni cambia cuánto le corresponde cobrar a un trabajador despedido: ese cálculo sigue regido por los artículos 245, 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, un mes de sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a tres meses), sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. Lo que cambia es exclusivamente el mecanismo de financiamiento: quién pone la plata con anticipación y de dónde sale al momento del despido.

Cómo funciona

El régimen alcanza a unos 5,8 millones de trabajadores registrados del sector privado. Todo empleador comprendido debe aportar mensualmente un porcentaje de sus contribuciones patronales al SIPA, según la Resolución General 5907/2026 de ARCA (ex AFIP):

  • 1% para empresas con más de 100 empleados (con un máximo posible de 1,5% si el Poder Ejecutivo lo decide).
  • 2,5% para MiPyMEs y ciertas entidades sin fines de lucro (con un máximo posible de 3%).

Ese aporte no es un costo nuevo neto para la empresa: la normativa prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, de modo que lo que se destina al FAL se compensa, total o parcialmente, con una baja en otras cargas. ARCA incorpora el cálculo automáticamente en el sistema de declaraciones juradas de aportes y contribuciones, y el empleador debe informar un "ID FAL" que identifica en qué fondo —FCI o fideicomiso— hizo su aporte. Al 20 de octubre de 2026, unos 250.000 empleadores todavía no habían elegido en cuál de los dos instrumentos van a aportar.

Ejemplo numérico: una pyme con una masa salarial bruta mensual de $50.000.000 y alícuota del 2,5% aporta $1.250.000 por mes al fondo. Si a los 14 meses de empezar a aportar despide sin causa a un empleado con 3 años de antigüedad y una mejor remuneración mensual de $1.200.000, la indemnización por antigüedad sigue siendo la misma que sin el FAL ($3.600.000, es decir 3 sueldos), pero en vez de salir del caja de la empresa en el momento del despido, se paga —una vez cumplida la carencia— con el patrimonio acumulado en el fondo al que esa empresa viene aportando.

La contribución mensual es obligatoria para todo empleador alcanzado, pero el uso efectivo de la plata acumulada para pagar una indemnización es opcional: el empleador puede seguir pagando con fondos propios si le resulta más conveniente en un caso puntual, aunque haya estado aportando igual.

En qué se diferencia de la indemnización tradicional y de otros fondos de cese

El sistema que el FAL complementa —no sustituye— es el de la LCT: el empleador paga de su caja, en el momento del despido, el monto que resulta de la fórmula del art. 245. Con el FAL, ese mismo monto puede salir de un fondo pre-financiado, lo que en teoría le da previsibilidad de caja a la empresa y, para el trabajador, una garantía de pago menos atada a la salud financiera puntual de su empleador en el momento del despido.

Es un esquema distinto del Fondo de Cese Laboral que ya existe en la construcción (régimen de la UOCRA, Ley 22.250): aquel es un sistema sectorial, acordado entre el sindicato y las cámaras empresarias del rubro, y reemplaza directamente el cálculo de indemnización tradicional por un fondo de capitalización individual. El FAL, en cambio, es un régimen general para casi todo el sector privado no agrupado en esquemas sectoriales propios, convive con el cálculo de la LCT (no lo sustituye) y queda expresamente afuera para la construcción y el personal de casas particulares, además del empleo público.

También conviene no confundirlo con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, que invierte los recursos del sistema previsional y no tiene relación con las indemnizaciones por despido, ni con las cuentas de capitalización de otros países de la región: el FAL no es una cuenta individual del trabajador, sino un fondo colectivo por empleador.

Cómo funciona desde el lado de la empresa y del trabajador en Argentina

Para el empleador alcanzado por el régimen, los pasos son:

  1. Verificar si está comprendido (sector privado, excluidas construcción y casas particulares) y calcular la alícuota que le corresponde según su tamaño.
  2. Elegir el instrumento de aporte —FCI abierto o fideicomiso financiero, ambos bajo supervisión de la CNV— antes de la fecha límite que fije la reglamentación, dado que a mediados de octubre de 2026 unos 250.000 empleadores todavía no lo habían hecho.
  3. Declarar el aporte y el "ID FAL" junto con el resto de las cargas sociales en el sistema de ARCA.
  4. Esperar el período de carencia —12 meses de aportes completos y consecutivos desde la primera contribución registrada— antes de poder usar lo acumulado para pagar una indemnización.

Para el trabajador no hay un trámite propio: el FAL no modifica en nada el procedimiento para reclamar su indemnización ante un despido. Sigue rigiendo el mismo derecho a cobrar según la LCT, y de dónde sale la plata (caja de la empresa o fondo FAL) es un dato administrativo que no afecta el monto ni el plazo legal de pago.

Riesgos

El riesgo más citado por especialistas legales es de diseño y de plazos: el régimen original preveía 6 meses de carencia y una entrada en vigencia en junio de 2026; a octubre de 2026 ya lleva dos prórrogas (a noviembre y luego a diciembre de 2026) y la carencia se duplicó a 12 meses, lo que en los hechos aleja el momento en que una empresa puede usar lo aportado hasta fines de 2027 como mínimo. Un empleador que empezó a aportar pensando en una ventana de 6 meses se encuentra con una de 12, sin que eso cambie su obligación de seguir aportando.

Hay además un riesgo político-normativo: existe un proyecto legislativo de la oposición para derogar íntegramente el Título II de la Ley 27.802 —el que crea el FAL—, al que caracteriza como un esquema de capitalización privada financiado indirectamente con recursos que de otro modo irían a la seguridad social. El proyecto no está vigente, pero su sola existencia es una fuente de incertidumbre regulatoria para una empresa que tiene que decidir en qué fondo aportar a varios años de plazo.

Un tercer riesgo, más técnico, es el del propio instrumento financiero: tanto el FCI abierto como el fideicomiso financiero están expuestos a la volatilidad de los activos en los que invierten (según la reglamentación de la CNV), por lo que el patrimonio acumulado por una empresa puede no evolucionar de forma lineal con sus aportes nominales.

Fiscalidad

El aporte mensual al FAL se compensa, según la normativa vigente, con una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, por lo que no debería representar una carga tributaria adicional neta para la empresa más allá de ese esquema de compensación. Dicho esto, el detalle exacto de cómo impacta esa compensación en cada caso particular —según el tamaño de la empresa, el convenio colectivo aplicable y eventuales excepciones previstas en la reglamentación de ARCA— excede lo que puede resolverse con una regla general, y conviene que cada empresa lo revise con su contador o asesor laboral antes de definir su esquema de aportes.

Preguntas frecuentes

¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?

No. El monto de la indemnización sigue calculándose igual que siempre, según los artículos 245, 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. El FAL solo cambia de dónde sale la plata con la que se paga ese monto: de un fondo pre-financiado en vez de la caja de la empresa en el momento del despido.

¿Desde cuándo rige el FAL y cuándo se puede usar?

La obligación de aportar entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026, según el Decreto 1228/2026 (la fecha se prorrogó dos veces desde el 1° de junio de 2026 original). El uso efectivo del fondo para pagar una indemnización recién es posible 12 meses después de que cada empleador registre su primera contribución ante ARCA, por lo que en la práctica no estaría operativo antes de fines de 2027.

¿Todas las empresas y trabajadores están obligados?

Quedan excluidos los empleadores y trabajadores de la construcción (que tienen su propio Fondo de Cese Laboral bajo la Ley 22.250), el personal de casas particulares y el empleo público. Dentro del sector privado alcanzado, la contribución es obligatoria para el empleador; lo que es opcional es el uso de lo acumulado al momento de pagar una indemnización puntual.

¿Qué pasa si cambia el Gobierno o se deroga la ley?

Existe un proyecto de la oposición para derogar el Título II de la Ley 27.802, pero a octubre de 2026 no tiene estado parlamentario de aprobación y el régimen sigue vigente con el cronograma descripto. Cualquier cambio legal futuro requeriría una nueva ley o decreto, y no puede anticiparse con certeza desde ahora.

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