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Movilidad jubilatoria: cómo se calcula el aumento

Por Redacción · martes, 29 de septiembre de 2026

Movilidad jubilatoria: cómo se calcula el aumento

Explicamos cómo funciona la fórmula de movilidad jubilatoria en Argentina: qué IPC usa, con cuánto rezago, y en qué se diferencia de la fórmula anterior.

Qué es

La movilidad jubilatoria es el mecanismo legal que actualiza, mes a mes, los haberes de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que administra ANSES. Desde abril de 2024 rige la fórmula del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2024: el ajuste de cada mes se calcula exclusivamente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con dos meses de rezago respecto del mes de pago. No es una decisión discrecional del Gobierno: es un cálculo automático que la ley obliga a aplicar todos los meses, a diferencia de refuerzos como el bono extraordinario, que sí depende de una decisión política mes a mes.

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Cómo funciona

La fórmula del Decreto 274/2024 toma el IPC nacional con un rezago de dos meses: el aumento que se paga en un mes determinado surge de la variación del IPC de dos meses antes. Por eso, el ajuste de octubre se calcula con el IPC de agosto, el de noviembre con el de septiembre, y así sucesivamente. Un caso real y reciente ilustra la mecánica: ANSES oficializó, mediante las Resoluciones 283/2026 y 284/2026, un aumento del 1,66% para octubre de 2026, calculado con el IPC de agosto. El mes anterior, septiembre, había tenido un ajuste de 2,11%, calculado con el IPC de julio: la desaceleración de un mes a otro en la inflación de esos dos meses se trasladó, con el rezago correspondiente, al porcentaje jubilatorio.

Con ese 1,66% de octubre, el haber mínimo garantizado pasó a $435.748,51 y el máximo a $2.932.174,85. Otros montos que se mueven con el mismo porcentaje: la Prestación Básica Universal (PBU) quedó en $199.335,05, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $348.598,81, y la Asignación Universal por Hijo (AUH) en $156.588 por hijo (de los cuales ANSES liquida el 80% mensual, $125.270,40, y retiene el 20% restante hasta que se presenta la documentación de escolaridad o vacunación exigida). La ley establece además una garantía de piso: "en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario", es decir que la fórmula puede dar un aumento chico si la inflación fue baja, pero nunca un descuento.

En qué se diferencia de la fórmula anterior (y del bono)

Antes del DNU 274/2024 regía la Ley 27.609 (2021), con una lógica distinta en dos sentidos. Primero, la frecuencia: los aumentos eran trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre), no mensuales. Segundo, la composición: el ajuste combinaba en partes iguales la variación de la recaudación tributaria con destino a ANSES y la evolución de los salarios (RIPTE o el índice de salarios del INDEC, el que fuera mayor), sin que el IPC interviniera de forma directa. Según estimaciones del Centro CEPA que comparan ambos esquemas mes a mes, en junio de 2026 la jubilación mínima bajo la fórmula vigente (IPC) fue de $403.327, mientras que, de haber seguido en pie la fórmula de la Ley 27.609, hubiera sido de $490.621 —un 21,6% más—, aunque esa comparación depende de cómo hubiese evolucionado la recaudación en ese escenario alternativo y debe tomarse como una estimación, no como un dato oficial.

Vale además distinguir la movilidad del bono extraordinario que ANSES paga a quienes cobran el haber mínimo (en el orden de los $70.000 en los meses recientes): ese bono es una decisión de política que el Gobierno confirma mes a mes, no forma parte de la fórmula de movilidad y no se actualiza automáticamente con el IPC. Que se pague un mes no garantiza que se pague al siguiente, y su monto nominal fijo pierde poder de compra en la medida en que la inflación sigue corriendo mientras el bono no se toca.

Cómo verificar tu aumento y qué hacer si no coincide

El monto actualizado de cada prestación se puede chequear en la web o la app de Mi ANSES con el CUIL del titular, donde figura el detalle de conceptos liquidados cada mes. También conviene revisar el calendario de pagos por terminación de DNI en la página de calendario de ANSES de este sitio, que se actualiza con el cronograma oficial del mes vigente. Si el haber liquidado no coincide con el porcentaje de movilidad oficializado por resolución, los canales son: el turno web en la sede de ANSES que corresponda, la línea 130, o, para reclamos por diferencias retroactivas o reajustes que la vía administrativa no resuelve, la instancia judicial previsional —un terreno con antecedentes de litigiosidad, ya que la fórmula de la Ley 27.609 llegó a declararse inconstitucional en algunos fallos que ordenaron aplicar el IPC en su lugar, antecedente directo del cambio de 2024.

Riesgos

El riesgo específico de esta fórmula es el rezago de dos meses: en un escenario de inflación acelerándose mes a mes, el haber de hoy siempre está corriendo detrás de los precios actuales, porque se calculó con un IPC de dos meses atrás. En un escenario de inflación bajando, ese mismo rezago juega al revés y el jubilado recibe, por un tiempo, un porcentaje calculado sobre una inflación ya superada. A eso se suma el riesgo de litigiosidad: los cambios de fórmula en Argentina —de la Ley 27.609 al DNU 274/2024, y antes de eso otros esquemas— generaron juicios de reajuste que tardan años en resolverse, así que quien tiene una liquidación que considera incorrecta debería iniciar el reclamo lo antes posible en lugar de esperar. Por último, como ya se mencionó, el bono extraordinario no está protegido por la garantía de no reducción de la fórmula de movilidad: es un ingreso adicional discrecional cuyo poder de compra se licúa si su monto nominal queda fijo mientras la inflación continúa.

Fiscalidad

Los haberes jubilatorios pueden estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría) solo por encima de un mínimo no imponible diferencial, más alto que el de un trabajador en relación de dependencia. Según la normativa vigente en 2026, ese piso equivale a ocho haberes mínimos previsionales: se ubicó en $2.793.834,56 desde febrero de 2026 y ronda los $3.358.207 en el segundo semestre del año, tras la actualización semestral que aplica ARCA (ex-AFIP) según la variación interanual del IPC. En la práctica, esto deja afuera del impuesto a la inmensa mayoría de los jubilados, que cobran haberes muy por debajo de ese umbral, y alcanza sobre todo a haberes altos o a quienes combinan la jubilación con otros ingresos. Un requisito adicional para acceder a la deducción especial más beneficiosa es no tener otros ingresos gravados (como rentas o intereses) además del haber previsional. Como estos montos y porcentajes cambian con cada actualización semestral, conviene confirmar el valor vigente en el momento de declarar, o consultar a un contador para el caso particular de cada beneficiario.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el aumento de un mes puede ser menor al del mes anterior aunque la inflación no haya bajado tanto?

Porque la fórmula usa el IPC de dos meses antes, no el del mes en curso. Si la inflación bajó entre esos dos meses de referencia (por ejemplo, entre julio y agosto), el porcentaje jubilatorio de los meses siguientes reflejará esa baja recién dos meses después, aunque en el momento del cobro la inflación real esté en otro nivel.

¿La movilidad jubilatoria puede darme un aumento negativo?

No. El Decreto 274/2024 establece expresamente que la aplicación del índice nunca puede producir una disminución del haber. En el peor caso, con IPC de referencia en cero o negativo, el ajuste sería nulo, pero no una quita.

¿El bono extraordinario se ajusta con la misma fórmula que la jubilación mínima?

No. El bono es un refuerzo aparte que el Gobierno define mes a mes, sin que forme parte de la fórmula de movilidad ni esté sujeto a su garantía de no reducción. Su continuidad y su monto pueden cambiar sin el mismo mecanismo automático que rige el resto del haber.

¿Qué pasa si considero que ANSES liquidó mal mi aumento?

Se puede reclamar primero por vía administrativa (turno web, línea 130 o la sede correspondiente) y, si no se resuelve, avanzar a un reclamo judicial de reajuste previsional. Conviene no demorar el inicio del trámite: los cambios de fórmula de los últimos años generaron juicios que tardaron años en resolverse.

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